• JUSTICIA GRATUITA

¿Qué es?

¿Quién puede solicitarla?

Beneficios

SOJ Cáceres

Palacio de Justicia
Avda. de la Hispanidad, s/n
10001 Cáceres
Horario: De lunes a viernes
de 9:00h a 11:00h

Se atenderá exclusivamente con cita previa


Solicitar Justicia Gratuita


Servicio de Orientación Jurídica

Los Servicios de Orientación Jurídica (SOJ) dependientes de los Colegios de Abogados son los encargados de orientar previamente a los solicitantes de asistencia jurídica gratuita, así como de informar sobre el cumplimiento de los requisitos necesarios para el reconocimiento de dicho derecho.

La Constitución española, en su artículo 119, establece que la justicia será gratuita cuando así lo disponga la Ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar.

El contenido del derecho a la asistencia jurídica gratuita está determinado por Ley 1/1996, de 10 de enero (BOE núm. 11, de 12 de enero),en cumplimiento del mandato constitucional desarrollado por la Ley Orgánica del Poder Judicial.

En Extremadura las competencias en materia de Justicia están reguladas de acuerdo con lo establecido en la Ley 1/1996 de 10 de enero de Asistencia Jurídica Gratuita y el REAL DECRETO 1455/2005, de 2 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de asistencia jurídica gratuita, aprobado por el Real Decreto 996/2003, de 25 de julio. Cuando usted formule su solicitud, el Colegio de Abogados de Cáceres la tramitará y hará llegar a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita correspondiente para ratificar la aprobación o denegación del abogado de oficio solicitado.

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Solo se podrá acceder con cita previa.
Si necesita contactar envíe un correo a:

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También puede llamar al teléfono
927 245 184
de lunes a viernes en horario
de 9:00 a 14:00h.

¿Qué es la Justicia Gratuita?

La Constitución española de 1978, en su artículo 24, consagra como fundamental el derecho de todas las personas a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.

Y, con objeto de asegurar el acceso de todas las personas a la justicia en condiciones de igualdad y de eliminar la discriminación que la falta de recursos ocasiona, la propia Constitución reconoce expresamente, en su artículo 119, que la justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar.

La Justicia Gratuita, que apenas represente un 6% de los presupuestos de Justicia del conjunto del Estado –incluidas las Comunidades Autónomas, el Consejo General del Poder Judicial y el Tribunal Constitucional- es la última esperanza de defensa de sus derechos de los ciudadanos más desfavorecidos. No es una carga creciente, sino decreciente para las arcas del Estado y de las Comunidades Autónomas.

Este servicio, que prestan 42.700 abogados de toda España, 24 horas al día, 365 días al año en cualquier lugar de la geografía española, se realiza con una importante satisfacción de los usuarios, según queda de manifiesto en los cuestionarios de Control de Calidad, las encuestas de calidad realizadas por algunos Colegios y las realizadas a usuarios por el Consejo de la Abogacía desde hace años.

Cuando hablamos de Justicia Gratuita, hablamos pues de un servicio público que desarrolla un estricto mandato constitucional, eficientemente prestado por los Colegios de Abogados, con expresa aceptación social y con baremos que no han sido revisados, en muchos casos, desde hace años.

Este servicio es controlado por comisiones especializadas de la administración que ratifican o deniegan la concesión de este beneficio y que atiende a millón y medio de personas cada año, aun precio mínimo y con un índice de reclamaciones realmente bajo.

¿Quién puede solicitarla?

  • Pueden solicitar Justicia Gratuita todos los ciudadanos españoles, los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea y los extranjeros que residan en España, cuando acrediten insuficiencia de recursos para litigar.
  • También pueden solicitar Justicia Gratuita la Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, en todo caso.
  • Las Asociaciones de utilidad pública previstas en el artículo 32 de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación y Fundaciones inscritas en el Registro administrativo correspondiente, que carezcan de recursos para litigar.
  • En el orden jurisdiccional penal,  contencioso-administrativo y vía administrativa previa, los ciudadanos extranjeros que acrediten insuficiencia de recursos para litigar, y ello aun cuando no residan legalmente en España.
  • Con independencia de la existencia de recursos para litigar se reconoce el derecho de asistencia jurídica gratuita las víctimas de género, de terrorismo y de trata de seres humanos, así como a los menores de edad y las personas con discapacidad psíquica cuando sean víctimas de situaciones de abuso o maltrato, asistiendo igualmente el derecho a los causahabientes en caso de fallecimiento de la víctimas, siempre que estos no fueran los agresores.
  • Igualmente con independencia de la existencia de recursos para litigar se reconoce el derecho a la asistencia jurídica gratuita a quienes a causa de un accidente acredite secuelas permanentes que le impidan totalmente ejercer su ocupación laboral o profesional habitual y requieran de otras personas, y ello cuando el objeto del litigio sea la reclamación  de indemnización por los daños sufridos
  • En el orden jurisdiccional social, para la defensa en juicio, los trabajadores y los beneficiarios del sistema de la Seguridad Social, sin necesidad de acreditar insuficiencia de recursos.

Beneficios

  • Asesoramiento y orientación gratuitos previos al proceso, cuando tenga por objeto evitar el conflicto procesal o analizar la viabilidad de la pretensión.
  • Los Colegios de Abogados disponen de un servicio de asesoramiento gratuito a favor de los peticionarios de asistencia jurídica gratuita cuya finalidad es la de orientar y encauzar sus pretensiones. Asistencia del abogado al detenido o preso.
  • Defensa y representación gratuitas por abogado y procurador en el procedimiento judicial, cuando su intervención sea preceptiva o, cuando no siéndolo, sea expresamente requerida por el Juzgado o Tribunal.
  • Inserción gratuita en los periódicos oficiales de los anuncios y edictos que deban publicarse en periódicos oficiales.
  • Exención de hacer los depósitos que sean necesarios para la interposición de cualesquiera recursos.
  • Asistencia pericial gratuita en el proceso a cargo del personal técnico adscrito a los órganos jurisdiccionales o, en su defecto a cargo de funcionarios, organismos o servicios técnicos dependientes de las Administraciones Públicas. Sólo excepcionalmente podrá recurrirse a peritos privados.
  • Obtención gratuita de copias, testimonios, instrumentos y actas notariales.
  • Reducción del 80% de los derechos arancelarios que correspondan por el otorgamiento de escrituras públicas y por la obtención de copias y testimonios notariales, o de notas, certificaciones, anotaciones, asientos o inscripciones de cualesquiera Registros públicos, cuando tengan relación directa con el proceso y sean requeridos por el órgano judicial en el curso del mismo o sirvan para la fundamentación de la pretensión del beneficiario de la justicia gratuita. Aunque estos derechos no se percibirán cuando el interesado acredite ingresos por debajo del salario mínimo interprofesional.
  • El derecho a litigar gratuitamente en un proceso se extiende a todos los incidentes y recursos, pero no podrá utilizarse en otro proceso distinto.

Cáceres

Avda. Virgen de la Montaña, 6 1ºB
10004 Cáceres
Tfno.: 927 - 245 184

Cáceres - Juzgados

Avda. Hispanidad, (Palacio de Justicia) 3ª Planta.
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Tlf: 927 245 184
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Plasencia

C/ Juez Marino Barbero s/n (Palacio de Justicia)
10.600 Plasencia
Tfno.: 927 - 417 558

Horario

Mañanas: de 9:00h a 14:00h
Tardes: de 17:00h a 19:00h
Semana Santa: de 8:00h a 15:00h
Horario de Verano:
15 de Junio hasta 15 de Septiembre
de 8:00h a 15:00h

Se atenderá exclusivamente con cita previa